Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto Del Corazon De Bucaramanga Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa Juzgada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los Despachos se presenta por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa instaurada por el Instituto del Corazón de Bucaramanga S.A., en contra de la Nación, el Ministerio de Salud y de Protección Social, y otros, a través de la cual pretende, principalmente, que se declare la nulidad de las resoluciones en las que el agente liquidador de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud S.A.

E.P.S. –ya liquidada– no reconoció a su favor todas las sumas que incorporó en sus reclamaciones por haber prestado servicios de salud a los afiliados del régimen subsidiado de esa EPS y se pague la totalidad de los valores, referidos en escrito de demanda, generados por dicho concepto.

Al verificar si se daba cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante Auto proferido el 28 de septiembre de 2020, de tal manera que en dicha oportunidad se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido, tomando en consideración La Sala toma en consideración el Auto 711 de 021 y decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido.

La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión a la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a los interesados en el presente trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto de 28 de septiembre de 2020, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5113 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión a la la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.